PERMISO DE TRABAJO PROVISIONAL – DURACIÓN

SE ADJUNTA CRITERIO DE INTERPRETACIÓN.

RESUMEN:

  • Personas que hayan recibido la comunicación de inicio del procedimiento y, por tanto, estén provisionalmente habilitadas para residir y trabajar:
    La desestimación de su solicitud por silencio administrativo tiene como único efecto permitir a la persona interesada la interposición del correspondiente recurso de alzada. En consecuencia, dicha desestimación no supone, en ningún caso, la pérdida de la habilitación provisional para residir y trabajar, por lo que la persona interesada podrá continuar desempeñando su actividad laboral con normalidad en tanto no recaiga resolución expresa denegatoria.
  • Personas que aún no hayan recibido la comunicación de inicio de procedimiento:
    La desestimación de su solicitud por silencio administrativo tiene como único efecto permitir a la persona interesada la interposición del correspondiente recurso de alzada. No obstante, dado que la Administración mantiene la obligación de dictar resolución expresa, la persona interesada recibirá con posterioridad tanto la comunicación de inicio del procedimiento como la resolución que ponga fin al mismo, ya sea estimatoria o denegatoria.

× ¿Cómo puedo ayudarte?