TIPO DE AUTORIZACIÓN 

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España durante un periodo mínimo de dos años y cuenten con uno o varios contratos de trabajo. 

REQUISITOS 

  • Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional. 
  • Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. 
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español. 
  • Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento. 
  • Contar con uno o varios contratos de trabajo que garanticen al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, en proporción a la jornada trabajada, y cuya suma represente una jornada semanal no inferior a veinte horas en cómputo global.  

Podrá aportarse más de un contrato de trabajo en los siguientes supuestos: 

– En el caso de la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada se podrán presentar dos o más contratos, con distintos empleadores y concatenados.  

-En el caso de desarrollo de actividades en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador

  • El empleador o empleadores deberán cumplir los siguientes requisitos: 
  • Encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.  
  • Contar con medios económicos, materiales o personales, suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador. 

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE 

  • Impreso de solicitud.
  • Copia completa del pasaporte
  • Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años.  
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España. 
  • Contrato o contratos de trabajo.
  • También deben acompañarse los siguientes documentos: 
    • Copia del N.I.F. y, en su caso, los estatutos de la sociedad para determinar si la persona que firma el contrato está habilitada para ello. 
    • Acreditación de que la empresa garantiza la solvencianecesaria, a través de: la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE). 

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