DESDE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA QUE LLEVE RESIDIENDO MENOS DE UN AÑO A AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA
Tipo de autorización
Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de carácter inicial que puede obtener el titular de una autorización de residencia temporal que ya estuviera habilitado para trabajar y que lleve residiendo en España menos de un año.
Requisitos
- Encontrarse en situación de residencia temporal que habilite a trabajar y que lleve residiendo en España menos de un año.
- Que la situación nacional de empleo permita la contratación de la persona trabajadora extranjera. Lo permite si:
- La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente.
- En las ocupaciones no calificadas como de difícil cobertura cuando el empleador acredite ante la Oficina de Extranjería la dificultad de cubrir los puestos de trabajo vacantes con trabajadores ya incorporados en el mercado laboral interno.
- La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).
- Pueden acreditar la concurrencia de un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000. (familiares directos)
- Que el empleador presente un contrato de trabajo que se establezca para la persona trabajadora una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
- Que el empleador se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Que el empleador cuente con medios económicos, materiales o personales suficientes.
- Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
Documentación exigible
- Impreso de solicitud.
- Copia del pasaporte completo.
- Copia del contrato de trabajo, en modelo oficial establecido.
- Documentos acreditativos de los medios económicos, materiales o personales de los que dispone el empleador.
- En su caso, certificado del Servicio Público de Empleo competente de la insuficiencia de demandantes de empleo para cubrir el puesto de trabajo.
La autorización tendrá una vigencia de un año, considerándose una autorización de residencia y trabajo inicial.
DESDE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA QUE LLEVE RESIDIENDO MÁS DE UN AÑO A AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA Y PROPIA
Tipo de autorización
Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena o cuenta propia de carácter inicial que puede obtener el titular de una autorización de residencia temporal que ya estuviera habilitado para trabajar y que lleve residiendo en España al menos un año.
Requisitos
- Encontrarse en situación de residencia temporal que habilite a trabajar y que lleve residiendo en España al menos de un año.
- Para obtener una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena:
- Poder acreditar uno de los siguientes supuestos:
- Continuar con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización.
- Haber realizado actividad laboral durante un mínimo de TRES MESES POR AÑO y encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:
- Haber suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las características de su autorización para trabajar y figurar en situación de alta o asimilada en el momento de la solicitud.
- Disponer de un nuevo contrato que garantice SMI y actividad continuada y con inicio de vigencia condicionado a la concesión.
- Que la relación laboral que dio lugar a la autorización se haya extinguido por causas ajenas a su voluntad y que haya buscado activamente empleo mediante su inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante de empleo.
- Poder acreditar uno de los siguientes supuestos:
- Tener otorgada una prestación contributiva de desempleo.
- Ser beneficiario de una prestación económica asistencial.
- Haber estado trabajando y en alta en la Seguridad Social durante un mínimo de NUEVE MESES en un periodo de doce.
- Que un familiar (familiares reagrupables), cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar a la persona trabajadora.
- Haberse extinguido o suspendido la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género o violencia sexual.
- En su caso, acreditar la escolarización de los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria.
Documentación exigible
- Impreso de solicitud.
- Copia del pasaporte completo.
- Si se trata de una autorización por cuenta ajena:
- Documentación según el supuesto:
- Si se puede acreditar la realización de la actividad durante un mínimo de TRES MESES por año:
- Contrato de trabajo en vigor con nuevo empleador.
- Nuevo contrato que garantice SMI y actividad continuada.
- Acreditación de que la relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas ajenas al trabajador y que ha buscado activamente empleo, mediante su inscripción en el correspondiente Servicio Público de Empleo.
- Si se trata de una autorización por cuenta ajena:
- Si tiene otorgada prestación contributiva:
- Acreditación de la concesión de la prestación contributiva.
- Si es beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral:
- Acreditación de la concesión de la prestación asistencial.
- Si la relación laboral se suspendió o extinguió como consecuencia de ser víctima de violencia de género o violencia sexual:
- Acreditación de ser víctima de violencia de género (entre otros, podrá presentar orden de protección o informe del Ministerio Fiscal).
- Acreditación de que la relación laboral se suspendió o extinguió como consecuencia de ser víctima de violencia de género o violencia sexual
- Si se puede acreditar haber estado trabajando y en alta en la Seguridad Social durante un mínimo de NUEVE MESES en un periodo de doce:
- Acreditación de que la relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas ajenas al trabajador.
- Acreditación de que el trabajador ha buscado activamente empleo.
- Que recursos económicos de un familiar:
- Acreditación del vínculo familiar.
- Acreditación de los medios económicos.
- En caso de tener a su cargo menores en edad de escolarización obligatoria, informe emitido por las autoridades competentes, autonómicas o estatales, o del centro educativo.
- En el caso de que no acredite el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos, se valorará el esfuerzo de integración de la persona extranjera. Esta circunstancia se acreditará mediante la aportación, por parte de la persona extranjera, entre otros medios de prueba, de un informe favorable de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia.
- Si tiene otorgada prestación contributiva:
La vigencia de la nueva autorización tendrá una duración de cuatro años.
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